En las actuales circunstancias de la economía nacional se impone la búsqueda de soluciones imaginativas tendientes a permitir la continuidad de empresas que en muchos casos han pasado meses sin ingreso alguno, se han visto privadas de acceso a créditos blandos, pese a la profusa publicidad estatal que promocionaba los mismos, y como consecuencia han consumido su capital de trabajo en el pago de sueldos y algunos compromisos fiscales y no mucho más.
El cuadro, ampliamente conocido por los responsables de empresas de todo tamaño y condición en el país, obligará a recurrir a diversas herramientas jurídico-financieras-contables para permitir la continuidad del giro.
En un primer análisis podría tratar de acudirse inicialmente al recurso probablemente más utilizado durante la última crisis vivida en el país (2001/2002), ciertamente de diferentes características, pero similar gravedad. Ese recurso fue el de las presentaciones en procedimientos preventivos de crisis, y concursos que dieron oxígeno temporal a las empresas para reconstituir su capital de trabajo. Obviamente los resultados fueron diversos básicamente en función de las posibilidades o no de supervivencia de las empresas frente a nuevas estructuras productivas, pero en general, los esfuerzos que dichos procedimientos implican, se justificaron en salidas razonables de las cesaciones de pagos en que habían caído las firmas.
Creemos que la actual crisis obliga a revisar ese procedimiento, que será de suma utilidad, en determinadas condiciones de la empresa, pero no tan generalizadas como en 2001/2002. Básicamente en aquella ocasión los acreedores de las empresas eran fundamentalmente entidades bancarias y financieras. Había un generalizado endeudamiento en divisas extranjeras y con intereses absolutamente irrazonables considerando la moneda, y en general los Bancos tuvieron una postura negociadora y el Estado contribuyó grandemente con medidas estatales que fueron en definitiva en beneficio de los deudores. Sin embargo, en la actualidad, la mayoría de las empresas pequeñas y medianas tienen escaso endeudamiento de aquel origen, o al menos el mismo no es significativo en relación a sus deudas fiscales de todo tipo. Entonces, convendrá verificar si los planes especiales de la AFIP para los concursados (oportunamente RG 3587/14), son útiles para quienes se hallan en cesación de pagos, y especialmente la nueva moratoria Ley 27541 y modificatorias y RG 4816/2020.
Nuestra conclusión es que la actual situación requiere una reingeniería específica en cada caso, que demandará la utilización de más de una vía a los fines del saneamiento de las empresas de modo de permitir su continuidad y expansión.
Lamentablemente las herramientas legislativas no son demasiadas, porque las medidas adoptadas han tenido en general calidad de parches manifiestamente insuficientes sobre todo en materia de personal, cuyos planteles está prohibido reducir sin causa o por las llamadas razones económicas y la vigencia de la doble indemnización para casos en que pudiera disponerse la extinción del vínculo. Las soluciones a través de acuerdos bilaterales de extinción (241 LCT) o la puesta en marcha de planes de retiro voluntario dan resultados bastante diversos, estando la última solución prácticamente reservada sólo para empleadores con una situación financiera relativamente cómoda, por los montos que implican (superiores a las indemnizaciones legales vigentes).
Así se impondrán en cada caso soluciones, reiteramos, muy particulares. Habrá que volver a recurrir a los acuerdos preventivos de crisis que no han tenido en general, en épocas normales, una utilización muy generalizada ni exitosa. Habrá que negociar y negociar con las entidades gremiales acuerdos por ejemplo de reducción de jornadas, y similares. Habrá que intentar negociaciones a través de Cámaras de la actividad, pero segmentadas (empieza a haber algunos antecedentes) para adaptar a la realidad algunas antiguas previsiones convencionales absolutamente desadaptadas a los tiempos, que de todos modos no implicará modificaciones sustanciales en los convenios de actividad.
Por otra parte, desde el punto de vista financiero, convendrá explorar las posibilidades de constituir fideicomisos de garantía para la obtención de créditos bancarios, por ejemplo, como así también encarar negociaciones con los acreedores planteando desde ya la morigeración de intereses a la luz de la fuerza mayor verificada, entre otras medidas.
El concurso preventivo sigue siendo una herramienta fenomenal para reordenar el pasivo y permitir la continuidad del giro, pero ante las particularidades de la crisis que estamos atravesando debemos analizar otras herramientas, que juntas entre sí o combinadas con el concurso, muestren el camino de salida de la actual situación.
Por Ana María Souto Tesoriero.