LOS RIESGOS DE LAS MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS EN LAS ACTUALES CIRCUNSTANCIAS.

El Derecho del Trabajo ha tendido durante todo su desarrollo a la protección del trabajador no sólo frente a concretos excesos contra el mismo, sino en general en reconocimiento a su hiposuficiencia negocial frente al empleador. No resulta necesario recordar que desde fines del siglo pasado, el sentido y alcance de esa protección parece a un tiempo insuficiente y excesivo. Insuficiente por referir exclusivamente al dependiente que tiene trabajo formal, que constituye sólo un sector de la población económicamente activa, y excesivo en cuanto no considera nuevas tecnologías, profundos cambios en condiciones de mercado, de prestación de servicios, etc. que hacen que la normativa laboral conduzca a resultados socialmente no productivos.

Frente a ese cuadro hubiera resultado deseable que la jurisprudencia, si bien sin sustituir facultades legislativas de las que el Poder Judicial carece, utilizara la fenomenal herramienta de la interpretación considerando un espectro actualizado y amplio de los valores hoy en juego. Decididamente ello no sucedió, sino que por el contrario, parece recurrirse cada vez más a soluciones que ponen en riesgo la subsistencia de las empresas sin advertir quizás que determinan pérdidas de fuentes de trabajo.

La pandemia en curso no ha hecho sino exacerbar esa conducta denunciada, pese a la férrea “protección” legislativa, advirtiéndose el uso indiscriminado y excesivo de la llamada medida autosatisfactiva (juicio en que se resuelve determinada cuestión en forma directa, sin intervención ni conocimiento de la parte contra la que va dirigida).

En el caso que se considera, varios trabajadores de una empresa de transporte de larga distancia, sin actividad alguna, solicitaron el pago íntegro de los salarios de varios meses, pese a habérseles depositado los ATP y una diferencia más a cargo de la empresa, conforme un acuerdo celebrado entre la Cámara a que la empresa pertenecía y el sindicato con personería gremial que nuclea a los trabajadores de la actividad (que contenía una reducción salarial en los términos del art 223 bis LCT). Insólitamente en Primera Instancia se hizo lugar a esa petición, condenándose sin oírla, a la empleadora a pagar el 100% de los salarios bajo apercibimiento de astreintes de $ 2.000 por día y por cada trabajador.

En esta ocasión, la Cámara de Apelaciones revocó el fallo, estableciendo límites a las medidas autosatisfactivas. Sin embargo, en general, se mantienen los riesgos que estas acciones conllevan, aplicadas sin consideración siquiera a la especialísima situación por la que atraviesan las empresas y la economía toda.

Transcribimos el fallo de Cámara al que hiciéramos referencia.

https://drive.google.com/file/d/1bAXvPAAq1PZAlB3PK3-Dm-5f6N1Q7ARm/view?usp=sharing

LOS RIESGOS DE LAS MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS EN LAS ACTUALES CIRCUNSTANCIAS.
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